ESTATUTOS DE ASEMFA.
“ASOCIADOS CON ENFERMEDAD MENTAL, FAMILIARES Y ALLEGADOS“
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de Asociación
de Personas con Enfermedad Mental, familiares y Allegados (ASAMFE) se
constituye en Sevilla, el día 28 de Febrero de 2012, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como
las disposiciones normativas concordantes. El régimen de Asemfa, como
Asociación de de Personas con Enfermedad Mental, Familiares y Allegados, se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Arto. 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación Asemfa
constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios
para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Arto.
3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asociación que se
crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación Andaluza
está en la calle Rafael
Laffón, Nº 4, Piso 4, Puerta 1. 41.008 Sevilla. El cambio de
domicilio podrá realizarse por acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes
Estatutos. Este acuerdo deberá ser aprobado por Unanimidad en Asamblea General.
El acuerdo de la Asamblea General
deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, cuando se
haga efectiva la inscripción.
Arto.
4°.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial en
que la Asociación
Asemfa realizará principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma
Andaluza.
Arto. 5º.-
DURACIÓN:
La Asociación Andaluza
Asemfa se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II.
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
Arto.
6º.- FINES Y ACTIVIDADES:
Los Fines de la Asociación Asemfa serán los
siguientes:
1a) Defender nuestros derechos como colectivo de personas
con enfermedad o/y discapacidad mental.
2b) Defender, como asociación, una mejor
asistencia socio sanitaria con el fin de conseguir una mejora de la calidad de
vida en sus ámbitos familiar, social, emocional y laboral.
3c) Intercambiar experiencias, proyectos,
información y actividades con cada asociación con la que lleguemos a un acuerdo
de colaboración.
4d) Compartir objetivos y problemáticas
comunes que nos afecten y debamos resolver entre todas las Asociaciones con
acuerdos de colaboración mutuos.
5e) Llevar a cabo estrategias bien
definidas con la finalidad de reducir el rechazo y la discriminación social,
producida o como consecuencia de la estigmatización social.
6f)
Servir de portavoz para la defensa de nuestros intereses, en todos aquellos
ámbitos y foros donde se debata sobre las necesidades de salud mental.
7g) Servir de portavoz de
nuestros planteamientos ante los foros autonómicos, nacionales e
internacionales.
8h) Potenciar y favorecer el Asociacionismo
entre usuarios /as de los servicios de Salud Mental.
9i) Ser representante, que engloban la Asociación Asemfa,
ante las distintas Administraciones Públicas y entidades sociales involucradas
en la salud mental.
10j)
Fomentar la participación social de Nuestra Asociación en todos aquellos
ámbitos y lugares donde se decidan las estrategias y actuaciones en salud
mental.
11k) Denunciar las situaciones que resulten
discriminatorias para las personas o colectivos afectados por enfermedad
mental, por ejemplo en la obtención de un trabajo.
12l) Establecer acuerdos ventajosos con
abogados, procuradores y notarios para la defensa de nuestros intereses tanto a
nivel personal como colectivamente.
13m) Colaborar activamente con todos aquellos avances y
descubrimientos científicos y médicos que nos afecten para una mayor salud y
calidad de vida. Consejo y defensa del derecho de atención en la medicina tanto
publica como privada.
14n) Así como cualquier otra finalidad de
promoción, fomento, desarrollo y defensa de la salud mental y de las personas
que padecen alguna discapacidad por
enfermedad mental.
Y para su consecución se desarrollarán las siguientes Actividades:
1. Reuniones trimestrales de la Junta Directiva
para establecer actuaciones conjuntas, en orden a la defensa de nuestros
derechos e intereses.
2. Establecer unas estrategias y
actividades conjuntas, entre todas las socios/as, para un tiempo determinado
(1-2 años), con la finalidad de mejorar nuestra asistencia socio sanitaria y
nuestra calidad de vida.
3. La realización de, al
menos, un Encuentro de socios/as de Asemfa al año; en el que se aborde alguna
temática y se intercambien los proyectos y actividades que cada miembro,
organismo o instituciones esté llevando a cabo.
4. La realización de
encuentros y otras actividades encaminadas a la coordinación de los diferentes
socios/as que engloban la Asociación.
5. Participación de la Asociación
como representante de nuestro colectivo en todos aquellos ámbitos, foros
institucionales y sociales donde se establezcan las estrategias de salud mental
en Andalucía, y donde se lleven a cabo actuaciones que impliquen a nuestro
colectivo.
6. Participación de la
Asociación en las reuniones, encuentros y foros autonómicos, nacionales e
internacionales que debatan sobre la salud mental, como representante legal y
portavoz de todas la socios/as que estén integradas en la Asociación.
7. Mantener
reuniones de contacto con usuarios /as de Salud Mental, sobretodo en aquellas
provincias donde hay Asociaciones de usuarios, con la finalidad de ayudar y
potenciar la creación de Acuerdos con Asociaciones allí donde existen.
8. Realizar y
colaborar en campañas de Sensibilización social y lucha contra el estigma, con
la finalidad de reducir la discriminación y el rechazo social que genera el
estigma. Para esta actividad nos basaremos en tres pilares:
·
Dar
información clara, detallada y correcta sobre nuestra enfermedad en los
sistemas habituales: educativo, sanitario y social.
·
Creación de imágenes y realidades nuevas
sobre nuestro colectivo y la eliminación
de otras imágenes distorsionadas.
·
Promover la necesidad de aceptar las Diferencias
y la Singularidad de cada persona.
·
Y en todas aquellas actividades que nos sirvan
para este fin.
9. Establecimiento de
reuniones de coordinación y protocolos con FAISEM y el Programa de Salud Mental
de Andalucía, con la finalidad de participar y colaborar en las estrategias que
se establezcan en salud mental a nivel socio sanitario.
10. Impulsar Convenios de
colaboración entre la Asociación con FAISEM, Consejería de Salud, Programa de
Salud Mental de Andalucía, y todas aquellas instituciones o entidades que
desarrollen programas acordes a nuestros fines.
11. La promoción de ofertas
formativas en materia de salud mental, y sobretodo participar en aquellas que
impulsen el enfoque de recuperación dentro de los servicios de salud mental.
12. La realización de
cualquier otra actividad en relación con el desarrollo de nuestros fines, antes
descritos.
CAPÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS.
Arto. 7°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS:
El órgano
supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General
de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios/as que
se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por
el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, siempre,
una vez al año.
Las Asambleas podrán
tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se
indican en los presentes Estatutos.
Arto. 8°.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS
ASAMBLEAS:
Las Asambleas serán
convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, o por
acuerdo de la Junta
Directiva, o por solicitud firmada por el tercio del número
legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva, la
convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el
plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de
quince días desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de
convocatoria efectuada por los socios/as habrá de contener expresamente el
orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera
necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea
en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de
ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia
para su entrega al presentador de aquella.
El Secretario de la
Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria
y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en
el plazo de quince días desde su presentación. Convoque la Asamblea que habrá
de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si
la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario
tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación
al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no
convocara en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea
dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la
solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria
de la Asamblea
General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que
irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la socilitud.
Por razones de urgencia,
a criterio de la Junta
Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.
Arto. 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una
antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de
existir tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La
convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora
de su celebración.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la
Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la
celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
Arto. 10°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA:
La Asamblea General
Ordinaria habrá de convocarse siempre una vez al año, al
objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede,
del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere,
de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere,
de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades
y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.-Aprobación, si procediere, del
Programa de Actividades.
Arto. 11°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA:
Fuera de los puntos del orden del día
expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se
requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto
para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los
Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Aprobación del cambio de domicilio.
Arto. 12°.-
QUORUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa
convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a
ellas, presentes o representados, dos tercios de los asociados en primera
convocatoria, y un tercio de los asociados en segunda convocatoria.
Para el cómputo de
socios/as, el número de votos total, las representaciones habrán de presentarse
al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
Arto. 13°.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán unanimidad
de las personas presentes o representadas,
los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de
los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Los votos de los socios
irán en función de las socios/as de la Asociación. Por lo
tanto los votos estarán sujetos al número de socios/as de la Asociación, es
decir, un voto por socio/a.
Los acuerdos de la Asamblea General
que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades
estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva,
apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, uniones,
disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de
Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca
el acuerdo.
Arto. 14°.-
DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:
La representación o
delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se
expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar
por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del
delegante y representado, firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá
representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Arto. 15°.-
JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración.
La Junta Directiva es
el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la
Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General
como órgano soberano. Sólo los socios/as podrán formar parte de la Junta Directiva.
Su duración será de DOS años,
pudiendo ser sus miembros reelegidos. Pero nunca deben exceder más de DOS
LEGISLATURAS CONSECUTIVAS.
En caso que no se presenten
candidaturas, la
Junta Fundacional, asumirá labor de la Junta Directiva,
hasta el final de su mandato, que es de DOS AÑOS. Pasado este periodo, debe
convocar elecciones, hasta la presentación de nuevas candidaturas.
Arto. 16°.- DE LOS CARGOS:
De
entre los miembros de la
Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de
ésta, los cuales serán: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a,
y Vocales.
El
ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para
su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Arto. 17º.-
ELECCIÓN:
Para ser miembro de la Junta Directiva
serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos, entre los socios, es decir entre las Socios/as que conforman la
Asociación, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto
en estos Estatutos. Los integrantes de la Junta Directiva
serán personas físicas, miembros socios numerarios de la Asamblea General. En
el caso de cese de la persona física que ostente el cargo en la Comisión Permanente,
el sustituto necesitará el refrendo de la Asamblea General,
y en su defecto, de la
Junta Directiva de entre los asociados.
Convocada Asamblea
General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer
su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante,
provisionalmente, la
Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma
para su sustitución, de entre los asociados, hasta que se produzca la elección
del cargo correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se
convoque.
Arto. 18°.-
CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de
fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su
mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General
subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva,
aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las
formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de
socio.
Los ceses y
nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su
debida constancia y publicidad.
Arto. 19°.- DEL
PRESIDENTE/A:
Este deberá ser siempre
un Socio/a Afectado/a.
Corresponde al Presidente/a:
1a)
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y organismos públicos o privados, dentro y fuera de Andalucía.
2b)
Convocar las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
3c)
Ejecutar los acuerdos de la
Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente
para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
4d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
5e)
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
6f)
Visar, junto con el Secretario, las Actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
7g)
Dirimir con su voto los empates.
8h)
La presidencia podrá delegar cuando lo considere conveniente su
representatividad institucional en cualquier miembro de la Junta Directiva.
9i)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de
la Junta Directiva
y de la Asociación.
Arto. 20°.- DEL
VICEPRESIDENTE/A:
Este deberá ser siempre
un socio/a Familiar o Allegado/a.
Corresponderá al
Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o
Asamblea General, según los acuerdos.
Además asumirá las
funciones que expresamente le delegue el Presidente.
En caso de cese o
vacante del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones y convocará
Asamblea General en el plazo máximo de tres meses.
Arto. 21°.- DEL
SECRETARIO/A:
Este puede ser un Socio Afectado/a,
Familiar o Allegado/a.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las
siguientes funciones:
1a)
Intervenir y asistir como tal a todos los actos de la Asociación, Asamblea
General y Junta directiva, formulando las convocatorias, instándolas;
redactando y autorizando las actas de aquellas.
2b)
Redactar, con el visto bueno del Presidente, la documentación social y las
actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y
suscribirla.
3c)
Llevar y custodiar los archivos, documentos y Libros de la Asociación, a
excepción del /los libros de contabilidad.
4d)
Supervisar la
secretaria Administrativa.
5e)
Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que soliciten por
los interesados y aquella documentación que así lo requiera.
6f)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella
y socios de ésta.
7g)
Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada
por los socios/as en la forma prevista en estos Estatutos.
8h)
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva
con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase
de escritos de los que deba tener conocimiento.
9i) Preparar el
despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente
que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
10j) Expedir
certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones,
con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
11k) Tener bajo su responsabilidad y
custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los
libros de contabilidad.
12l) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición
de Secretario.
En los casos de
ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada,
el Secretario será sustituido por quien delegue la Junta Directiva.
13m) La Administración
de la Página Web
de la Asociación con el visto bueno del Presidente. En caso de ausencia o
enfermedad, la Junta
Directiva, delegará en otra persona. (Ver Arto. 46º).
Arto. 22°.- DEL
TESORERO/A:
Este podrá ser un Socio/a
Afectado/a, Familiar o Allegado/a.
Corresponde al Tesorero/a:
1a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la
Junta Directiva.
2b) Efectuar los pagos, con el
visto bueno del Presidente.
3c) Intervenir con su firma
todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
4d) La llevanza de los libros
de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y
forma, de la Asociación.
5e) La elaboración del
anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva
para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá
con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.
6f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de
la gestión económica financiera.
7g) Se abrirá una cuenta mancomunada por TRES
personas, de forma que se exigirá la firma de DOS de ellas para la realización
de cualquier operación.
Arto. 23°.- DE LOS VOCALES:
Estarán formados por socios/as
Afectados/as, Familiares y Allegados/as.
Los
Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General
y la propia
Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Junta Directiva. Pero
nunca debe exceder de cuatro miembros.
La
constitución de los vocales estará formada como máximo por dos Afectados/as y
dos Familiares o Allegados/as. De tal forma que la cuota de formación sea
siempre del CINCUENTA por CIENTO.
Corresponde a los
vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión
de la Junta Directiva
con la antelación fijada en los presentes Estatutos, donde esté el Orden del
Día recogido.
b) Participar en el debate de las
sesiones y en la
Junta Directiva.
c) Ejercer su derecho al voto y formular
su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que
lo justifican.
d) Obtener la información precisa para
el cumplimiento de las funciones que le fuesen asignadas.
Los Tipos de Vocales:
1a) Vocal de Talleres, Actividades y de
Ocio.
2b) Vocal de Puerta de Acogida del
Socio/a.
3c) Vocal de Aspectos Legales que afectan
al Socio/a.
4d) Vocal de Formación del Socio/a.
Las Funciones de los Vocales:
1ª) Vocal de Talleres, Actividades y de
Ocio.
a) Elaborar el contenido electrónico
(boletines, fotos, noticias, etc) de la página web.
b) Elección anual del Socio de Honor por
sus aportaciones y dedicación a la Asociación.
c) Realizar encuestas bimestrales entre
los socios/as para conocer las actividades que demandan.
d) Promover en los centros de enseñanza
(colegios, institutos, universidades, etc) charlar, coloquios, encuentros para
dar a conocer la
Enfermedad Mental en nuestra sociedad para evitar la
desinformación y el rechazo a nuestro colectivo.
e) Organizar las actividades de Ocio.
f) Colaborar en la organización del Club
Social.
g) Acudir a los Centros de Salud (Hospitales
de Día, etc) para dar a conocer nuestra Asociación, así como para llevarles
esperanza en su proceso de recuperación y empoderamiento
h) Fomentar la participación activa de
los socios/as en las Actividades de la Asociación.
2ª) Vocal de Puerta de Acogida del
Socio/a.
a) Participar en los turnos de las
Puertas de Acogida de atención a los nuevos socios/as para la acogida y
asesoramiento de los servicios y actividades de nuestra asociación.
3ª) Vocal de Aspectos Legales que
afectan al Socio/a.
a) Conocimiento
de las leyes que nos afectan (Dependencia, Autonomía; etc).
b) Defensa
de nuestros intereses en las Instituciones (públicas y privadas) y la
Administración.
c) Representación
Legal de Nuestra Asociación en cualquier juicio de nuestros Socios/as.
d) Dar
a conocer nuestras ventajas con los profesionales jurídicos a nuestros socios/as
en la Defensa de sus Intereses Personales y Profesionales ante los Tribunales
de Justicia de Sevilla.
4ª) Vocal de Formación del Socio/a.
a) Participar y liderar Grupos de Ayuda
Mutua.
b) Ser Agentes de Ayuda Mutua.
c) Asistir a los cursos de Formación que
organice la asociación para el mejor desarrollo de las competencias asignadas
por la Junta Directiva
o la Asamblea.
La Modificación de estas tipologías se hará
por Unanimidad en la
Asamblea General.
Arto. 24.- DE LOS VOLUNTARIOS/AS:
Los
Voluntarios/as tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General
y la propia
Junta Directiva. El número máximo de voluntarios será
determinado por la Junta
Directiva o la Asamblea General.
La
constitución de los voluntarios/as estará formada por todos los socio/as
voluntarios, así como instituciones u organismos que quieran colaborar con la
Asociación.
Corresponde a los
voluntarios/as:
a) Ayudar
en las labores de los vocales.
b) Serán
coordinados por el respectivo vocal con el cual colabora.
c) Obtener la información precisa para
el cumplimiento de las funciones que le fuesen asignadas.
Tipos de Voluntarios/as:
1a) Voluntarios de Talleres, Actividades
y de Ocio.
2b) Voluntarios de Puerta de Acogida del
Socio/a.
3c) Voluntarios de Aspectos Legales que
afectan al Socio/a.
4d) Voluntarios de Formación del
Socio/a.
Las Funciones de los Voluntarios/as:
1ª) Voluntarios de Talleres, Actividades
y de Ocio.
a) Elaborar el contenido electrónico
(boletines, fotos, noticias, etc) de la página web.
b) Elección anual del Socio de Honor por
sus aportaciones y dedicación a la Asociación.
c) Realizar encuestas bimestrales entre
los socios/as para conocer las actividades que demandan.
d) Promover en los centros de enseñanza
(colegios, institutos, universidades, etc) charlar, coloquios, encuentros para
dar a conocer la
Enfermedad Mental en nuestra sociedad para evitar la
desinformación y el rechazo a nuestro colectivo.
e) Organizar las actividades de Ocio.
f) Colaborar en la organización del Club
Social.
g) Acudir a los Centros de Salud
(Hospitales de Día, etc) para dar a conocer nuestra Asociación, así como para
llevarles esperanza en su proceso de recuperación y empoderamiento
h) Fomentar la participación activa de
los socios/as en las Actividades de la Asociación.
2ª) Voluntarios de Puerta de Acogida del
Socio/a.
a) Participar en los turnos de las
Puertas de Acogida de atención a los nuevos socios/as para la acogida y
asesoramiento de los servicios y actividades de nuestra asociación.
3ª) Voluntarios de Aspectos Legales que
afectan al Socio/a.
e) Conocimiento
de las leyes que nos afectan (Dependencia, Autonomía; etc).
f) Defensa
de nuestros intereses en las Instituciones (públicas y privadas) y la Administración.
g) Representación
Legal de Nuestra Asociación en cualquier juicio de nuestros Socios/as.
h) Dar
a conocer nuestras ventajas con los profesionales jurídicos a nuestros
socios/as en la Defensa de sus Intereses Personales y Profesionales ante los
Tribunales de Justicia de Sevilla.
4ª) Voluntarios de Formación del
Socio/a.
a) Participar y liderar Grupos de Ayuda
Mutua.
b) Ser Agentes de Ayuda Mutua.
c) Asistir a los cursos de Formación que
organice la asociación para el mejor desarrollo de las competencias asignadas
por la Junta Directiva
o la Asamblea.
La Modificación de estas tipologías se hará
por Unanimidad en la
Asamblea General.
Arto. 25º.- APODERAMIENTOS:
La Junta Directiva
podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su
revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su
inscripción, si procediere.
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente,
la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se
reunirá, siempre, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la
buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a
iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos
formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación
mínima de 48 horas a su celebración.
4.-. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso
de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno
que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de
los miembros que componen la
Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente
constituida la Junta
Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes
todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, como queda
recogido en el punto anterior en cuanto a los acuerdos.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva
podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente
citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en
sus deliberaciones, sin convocatoria previa.
Arto. 27°.- COMPETENCIAS:
La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1a) Confeccionar el Plan de Actividades.
2b) Otorgar apoderamientos generales o
especiales.
3c) Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
4d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto
para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
5e) Aprobar el Estado de Cuentas elaborado
por el Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
6f)
Elaborar la Memoria Anual
de Actividades para su informe a la Asamblea General.
7g) Creación de
Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las
funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas
comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por
éstas en su primera sesión constitutiva.
8h) Elaboración y
desarrollo del Reglamento de Régimen Interno.
Arto.
28º.- DE LAS OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a
título enunciativo:
a)
Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
b)
Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.
c)
Desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante
legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros
de la Junta Directiva
responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en
su adopción.
Arto. 29°.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir
retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados de los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre
que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. Este punto también afecta
a los miembros de la
Junta Fundacional.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ÓRGANOS.
Arto. 30°.- DE LAS ACTAS:
1.- De cada sesión que
celebren la Asamblea
General y Junta Directiva se levantará acta por el
Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida
constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente
los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará,
a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al
acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable.
3.- Las actas se
aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados y
emitidos con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar
expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por
el Secretario y visadas por el Presidente.
Arto. 31°.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General
y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional en la
forma legalmente establecida.
Los socios/as podrán
impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a
los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de
adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión
preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven
las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las
solicitudes de constancia registral
CAPÍTULO IV.
PROCEDIMIETO DE ADMISIÓN Y
PÉRDIDA DE LA
CUALIDAD DE SOCIO.
Arto.
32º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
La Asociación Asemfa
está constituida por las personas físicas que sean admitidas por la Asamblea General
de Socios, y estén interesadas en los fines de la Asociación.
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena
capacidad de obrar, padecer o no algún tipo de discapacidad por enfermedad
mental y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho.
Los menores de más de
catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente
acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Se requerirá la
asistencia con cierta regularidad a las actividades organizadas por la Asociación,
teniendo en cuenta que este requisito será valorado con flexibilidad, y
teniendo presente la singular situación de cada socio/a y el momento por la que
ésta atraviese.
Será la Junta Directiva
quien valorará las situaciones especiales, antes señaladas.
Cuando una nuevo
socio/a pida el ingreso en la Asociación Asemfa, será la Junta Directiva
quien estudie el caso y lo traslade a la Asamblea General,
quien valorará su incorporación; hasta su admisión definitiva, el nuevo socio/a
tendrá derecho a voz y voto.
Se requerirá estar al
corriente del pago de las cuotas mensuales, que se fijarán en cada curso, por la Asamblea General.
Arto. 33º- REQUISITOS DE LOS SOCIOS Y
CLASES DE MIEMBROS:
1. Socios Fundadores:
Aquellas personas físicas,
que participen en la creación de la Asociación. Tendrán
derecho a Voz y Voto en las Asambleas Generales. Esta constituida por un
Presidente, un Secretario, y un Tesorero.
Presidente Fundador:
Miguel Ángel Rafael González.
Secretaria Fundadora:
Eva María Bendala Tamayo.
Tesorero Fundador: Jesús
María Suárez Arboli.
2.
Socios Numerarios:
Podrán ser Socios/as Numerarios las personas
de las diferentes provincias andaluzas. Son los socios por antonomasia, los
cuales tienen derecho a voz y voto, pudiendo ser representados por una persona
con o sin discapacidad por enfermedad mental.
3.
Socios Compromisarios:
Aquellas personas físicas o
jurídicas que participen en la realización y consecución de algunos objetivos
comunes de la Asociación, tendrán derecho a voz pero no a voto.
4. Socios Voluntarios:
Aquellas personas físicas que
participen en la realización y consecución de algunos objetivos comunes de la
Asociación, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
5.
Socios de Honor:
Aquellas personas que por su labor
en la promoción y defensa de la salud mental o en atención a los servicios
prestados a la Asociación, sean reconocidos como tales por la Asamblea General,
tendrán derecho a voz pero no a voto.
Arto. 34º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A:
La condición de Socio/a fundador, numerario, compromisario y
voluntario se perderá:
a) Por
disolución de la Asociación.
b) Por
libre voluntad del Socio/a.
c) Por
impago de las cuotas conforme a lo establecido en el reglamento de Régimen
Interno y, en su defecto, lo que estipule la Asamblea General.
d) Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales, decisión adoptada por la Asamblea General.
(Ver Arto. 36º).
e) Por
desarrollar actividades o conductas que ocasionen perjuicio a los fines de la
Asociación.
f) Por
llevar a cabo actuaciones con fines lucrativos valiéndose de los bienes, medios
o nombre de la Asociación.
g) Por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras
que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los asociados/as.
En el supuesto de la
letra a) y b) del presente artículo, será suficiente la presentación de
renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los
efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que se lleve a cabo
el apartado c), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de
descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su
notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de
la condición de socio.
Para que opere la causa
d) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General
adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose
suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva,
del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al
interesado.
Arto. 35º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL
SOCIO:
Para que opere la causa será
requisito indispensable, que un miembro de la Junta Directiva,
recibe oral o escrito la denuncia de un socio/a.
Los pasos a seguir
serán:
1º) Un Instructor,
independiente de la
Junta Directiva, abrirá un expediente informativo.
2º) Este socio/a
recibirá por escrito en un plazo máximo de SIETE DIAS NATURALES un pliego de
Cargos.
3º) Este Socio/a
presentará por escrito en un plazo máximo de SIETE DIAS NATURALES un pliego de
descargos.
4º) La Junta Directiva
tomará una decisión.
5º) La Junta Directiva
comunicará al Socio/a por escrito la decisión tomada, para que pueda reclamar
por escrito en un plazo máximo de QUINCE DIAS NATURALES.
6º) La junta Directiva
comunicará en la
Asamblea General de Socios/as para que tome las medidas
disciplinarias al socio/a.
7º) La Asamblea General
de Socios/as votarán por mayoría simple, si procede o no el expediente
sancionador al Socio/a. En caso afirmativo, se le comunicara LA FALTA al
interesado y se anotara en su ficha de socio por la secretaria de la Junta Directiva.
Arto. 36º.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL
SOCIO/A:
Existen tres tipos:
1a) La Falta LEVE.
2b) La Falta GRAVE.
3c) La Falta MUY GRAVE.
La Falta Leve: Esta consistirá en el insulto,
desprestigio de un socio/a. La sanción será la expulsión temporal del socio/a
por tres meses, además de pagar tres meses de la cuota mensual de la Asociación.
La Falta Grave: Esta consistirá en la actuación de
mala fe de un socio/a. La sanción será la expulsión temporal del socio/a por
seis meses, además de pagar seis meses de la cuota mensual de la Asociación.
La Falta Muy Grave:
Esta consistirá en el desprestigio de la Asociación por parte del Socio/a. La Sanción
será la Expulsión
Definitiva del socio, además de pagar un año de la cuota
mensual de la Asociación.
Arto. 37º.- DE LA CUOTA DEL SOCIO:
1a) Esta será siempre mensual.
2b) El periodo de pago será del día UNO al
DIEZ de cada mes.
3c) El Primer mes será el de SEPTIEMBRE
hasta MAYO del siguiente año, coincidiendo con el periodo lectivo donde se
desarrollaran las actividades.
4d) Los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO no
se pagará ninguna cuota, excepto que la Asociación tenga Sede Propia, entonces
sólo en este caso, se abonará todo el AÑO NATURAL para el mantenimiento de la
misma.
5e) En caso de impago de la cuota mensual,
el socio, no podrá disfrutar de las actividades que esté disfrutando, hasta que
no esté al corriente de pagos.
6f)
Le corresponde al Tesorero comunicar la situación de morosidad al socio, para
que este sea consciente de dicha situación.
7g) El Tesorero comunicara la situación al
Secretario y esta a su vez al Presidente para que La Junta Directiva
tenga conocimiento de ello.
8h) Si la situación persiste en el tiempo,
el socio, puede perder su condición como tal.
CAPÍTULO V.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Arto. 38º.-
DERECHOS:
1.-
Son derechos de los Socios Fundadores:
a)
Participar en las Actividades que organice la Asociación.
b) Participar en los órganos de
Gobierno con voz y voto, de acuerdo con las especificaciones de los Estatutos y
el Reglamento de Régimen Interno.
c) Expresar sus opiniones,
sugerencias, críticas ante los órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Beneficiarse de los Servicios que
pudiera prestar la Asociación.
e) Representar a la Asociación ante
cualquier organismo público o privado. Así como firmar acuerdos. Estos acuerdos
se comunicaran en el plazo máximo de una semana a la Junta Directiva.
f) Ser elector y elegible para los
cargos de representación.
g) Ser censores de cuentas.
2.- Son derechos de los Socios Numerarios:
a) Participar en las Actividades que
organice la Asociación.
b) Participar en los órganos de
Gobierno con voz y voto, de acuerdo con las especificaciones de los Estatutos y
el Reglamento de Régimen Interno.
c) Expresar sus opiniones,
sugerencias, críticas ante los órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Beneficiarse de los Servicios que
pudiera prestar la Asociación.
e) Obtener el apoyo y el respaldo
siempre que así lo acuerde la Asamblea General de los socios/as.
f) Ser elector y elegible para los
cargos de representación.
g) Ser censores de cuentas.
3.- Son derechos de los Socios
Compromisarios/as, Voluntarios/as y de Honor:
a) Participar en la Asamblea General,
y en otras actividades de la Asociación, con voz pero sin voto.
b) Ser censores de cuentas.
Arto. 39º.-
OBLIGACIONES:
1.-
Son deberes de los Socios Fundadores:
a) Participar en las Actividades y en los
órganos de Gobierno de la Asociación.
b)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
c)
Abonar las cuotas que estipule la Asamblea General.
d)
Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, y los acuerdos adoptados por
los órganos de gobierno de la Asociación.
d) Comunicar a los órganos de
Gobierno de la Asociación cualquier cambio estatutario, de composición de
órganos directivos, de implantación, así como los proyectos de trabajo anuales
de sus respectivas Actividades de los socios/as.
2.-
Son deberes de los Socios Numerarios/as:
a)
Participar en las Actividades y en los órganos de Gobierno de la Asociación.
b)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
c)
Abonar las cuotas que estipule la Asamblea General.
d)
Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, y los acuerdos adoptados por
los órganos de gobierno de la Asociación.
d)
Comunicar a los órganos de Gobierno de la Asociación cualquier cambio
estatutario, de composición de órganos directivos, de implantación, así como
los proyectos de trabajo anuales de sus respectivas Actividades de los
socios/as.
3.-
Son deberes de los Socios Voluntarios/as:
a)
Participar en las Actividades y en los órganos de Gobierno de la Asociación.
b)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de
las mismas.
c)
Abonar las cuotas que estipule la Asamblea General.
d)
Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, y los acuerdos adoptados por
los órganos de gobierno de la Asociación.
e)
Comunicar a los órganos de Gobierno de la Asociación cualquier cambio
estatutario, de composición de órganos directivos, de implantación, así como
los proyectos de trabajo anuales de sus respectivas Actividades de los
socios/as.
4.-
Son deberes de los Socios Compromisarios/as y de Honor:
Cumplir
con las responsabilidades adquiridas con la Asociación.
CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Arto. 40º.- PATRIMONIO
FUNDACIONAL:
La
Asociación Asemfa de “Asociados con Enfermedad Mental,
Familiares y Allegados” se constituye sin patrimonio inicial.
Arto. 41º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS:
La Asociación deberá figurar como titular de todos los
bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.
Arto. 42º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se
financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su
patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios/as, ordinarias o
extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas
por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios
obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Arto. 43°.-
EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD:
1a).
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1
de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2b).
Anualmente la Junta
Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en
Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas
las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
3c).
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4d).
La Junta Directiva
llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una
imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPÍTULO VII.
TRASPASO DE PODERES.
Arto. 44º
-PLAZO MÁXIMO:
La
Junta Directiva saliente entregara a la Junta Directiva Entrante
toda la documentación en un plazo máximo de QUINCE DIAS NATURALES.
CAPÍTULO VIII.
MANDATO MÁXIMO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Arto. 45º.-
MANDATO MÁXIMO:
1a) La
Junta Directiva entrante permanecerá al frente de la
Asociación en una duración máxima de DOS MANDATOS NATURALES.
2b) La
legislatura será de DOS AÑOS NATURALES.
3c) Las elecciones
se celebraran en el mes de Febrero.
4d) En caso,
de que no se presente ninguna candidatura a la Junta Directiva.
Se hará cargo la Junta Fundadora de Asemfa. El plazo máximo será
de un mandato, es decir, dos años. Pasado este período, se convocará elecciones
para la constitución de una nueva Junta Directiva.
5e) En
ausencia de candidaturas, la
Junta Fundadora seguirá al frente de la Asociación.
CAPITULO IX
ADMINISTRACIÓN
DE LA PÁGINA WEB Y
DEL CORREO ELECTRÓNICO DE LA ASOCIACIÓN.
Arto. 46º.- MIEMBROS A
QUIENES LES CORRESPONDEN:
1a) Esta función recaerá sobre el Secretario con el visto bueno del
Presidente. En caso de ausencia o enfermedad, será la Junta Directiva
quien designe a un nuevo administrador de la página.
2b) El contenido de la página web será consensuado entre todos los
miembros de la Junta
Directiva.
3c) El cambio de diseño de la página web será votado entre los
miembros de la Junta
Directiva, por mayoría simple o democrática, para su
posterior aprobación en la Asamblea, por unanimidad.
4d) Los Boletines Electrónicos se encargará el secretario con la
ayuda de los demás miembros de la Junta Directiva, en especial, de los vocales y de
los voluntarios.
5e) Todo socio/a se le asignará una cuenta de correo de la
asociación con su nombre y la extensión de la página corporativa. Como por
ejemplo miguelangel@asemfa.es, para
que se pueda comunicar directamente con su Asociación.
6f) Todos los cambios
anteriores serán comunicados a la Junta Fundacional en un plazo máximo de SIETE
DIAS NATURALES.
CAPITULO X
RELACIÓN ENTRE LA JUNTA FUNDACIONAL Y
LA JUNTA DIRECTIVA.
Arto. 47º.- SON DERECHOS DE LA
JUNTA DIRECTIVA:
1a) Los miembros de la Junta Directiva tendrán total libertad de
actuación dentro de los límites marcados por la Asamblea o la Junta Fundacional.
2b) Los miembros de la Junta Directiva podrán ser sancionados en el
ejercicio de sus actividades, siempre y cuando lo autorice la Asamblea o la Junta Fundacional.
Arto. 48º.- SON OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
1a) Los acuerdos firmados de la Junta Directiva en
nombre de la Asociación, deberán ser comunicados a la Junta Fundacional,
en el plazo máximo de SIETE DIAS NATURALES.
2b) Se reunirán trimestralmente la Junta Directiva y la Junta Fundacional
para evaluar el estado de la Asociación.
3c) Ambas Juntas compartirán información, documentación, etc que afecten
al buen funcionamiento de la Asociación.
CAPÍTULO XI.
CANCIÓN OFICIAL DE LA ASOCIACION
Arto.
49º -CANCIÓN OFICIAL DE LA
ASOCIACION:
La Asociación establece como su signo de identidad la
canción “Color Esperanza” del autor “Diego Torres”
Esta canción nunca podrá ser modificada en la Asamblea General
de Socios, ni siquiera por unanimidad.
CAPÍTULO XII.
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Arto. 50º -CAUSAS DE DISOLUCIÓN:
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del
Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Arto. 51°.-
DESTINO DEL PATRIMONIO:
Acordada la disolución de la Asociación se
abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su
personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en
el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los
designe expresamente la
Asamblea General o el juez, en su caso, acuerde la
disolución.
Corresponde a los
liquidadores:
a) Velar
por la integridad del Patrimonio de la Asociación.
b) Conciliar
las operaciones pendientes y efectuar las
nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar
los créditos de la Asociación.
d) Liquidar
el Patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar
los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar
la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante
después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se
destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general
análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos
resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia
de la Asociación, la
Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez
competente.
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