jueves, 27 de septiembre de 2012

Estatutos de Aemfa





ESTATUTOS DE ASEMFA.

 
ASOCIADOS CON ENFERMEDAD MENTAL, FAMILIARES Y ALLEGADOS

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES


Arto. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de Asociación de Personas con Enfermedad Mental, familiares y Allegados (ASAMFE) se constituye en Sevilla, el día 28 de Febrero de 2012, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de Asemfa, como Asociación de de Personas con Enfermedad Mental, Familiares y Allegados, se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Arto. 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
            La Asociación Asemfa constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Arto. 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación Andaluza está en la calle Rafael Laffón, Nº 4, Piso 4, Puerta 1. 41.008 Sevilla. El cambio de domicilio podrá realizarse por acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. Este acuerdo deberá ser aprobado por Unanimidad en Asamblea General.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, cuando se haga efectiva la inscripción.


Arto. 4°.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial en que la Asociación Asemfa realizará principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma Andaluza.

Arto. 5º.- DURACIÓN:
La Asociación Andaluza Asemfa se constituye por tiempo indefinido.



CAPÍTULO II.

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Arto. 6º.- FINES Y ACTIVIDADES:
Los Fines de la Asociación Asemfa serán los siguientes:
1a) Defender nuestros derechos como colectivo de personas con enfermedad o/y discapacidad mental.
2b) Defender, como asociación, una mejor asistencia socio sanitaria con el fin de conseguir una mejora de la calidad de vida en sus ámbitos familiar, social, emocional y laboral.
3c) Intercambiar experiencias, proyectos, información y actividades con cada asociación con la que lleguemos a un acuerdo de colaboración.
4d) Compartir objetivos y problemáticas comunes que nos afecten y debamos resolver entre todas las Asociaciones con acuerdos de colaboración mutuos.
5e) Llevar a cabo estrategias bien definidas con la finalidad de reducir el rechazo y la discriminación social, producida o como consecuencia de la estigmatización social.
6f) Servir de portavoz para la defensa de nuestros intereses, en todos aquellos ámbitos y foros donde se debata sobre las necesidades de salud mental.
7g) Servir de portavoz de nuestros planteamientos ante los foros autonómicos, nacionales e internacionales.
8h) Potenciar y favorecer el Asociacionismo entre usuarios /as de los servicios de Salud Mental.
9i) Ser representante, que engloban la Asociación Asemfa, ante las distintas Administraciones Públicas y entidades sociales involucradas en la salud mental.
10j) Fomentar la participación social de Nuestra Asociación en todos aquellos ámbitos y lugares donde se decidan las estrategias y actuaciones en salud mental.
11k) Denunciar las situaciones que resulten discriminatorias para las personas o colectivos afectados por enfermedad mental, por ejemplo en la obtención de un trabajo.
12l) Establecer acuerdos ventajosos con abogados, procuradores y notarios para la defensa de nuestros intereses tanto a nivel personal como colectivamente.
13m) Colaborar activamente con todos aquellos avances y descubrimientos científicos y médicos que nos afecten para una mayor salud y calidad de vida. Consejo y defensa del derecho de atención en la medicina tanto publica como privada.
14n) Así como cualquier otra finalidad de promoción, fomento, desarrollo y defensa de la salud mental y de las personas que  padecen alguna discapacidad por enfermedad mental.


Y para su consecución se desarrollarán las siguientes Actividades:
1. Reuniones trimestrales de la Junta Directiva para establecer actuaciones conjuntas, en orden a la defensa de nuestros derechos e intereses.
2. Establecer unas estrategias y actividades conjuntas, entre todas las socios/as, para un tiempo determinado (1-2 años), con la finalidad de mejorar nuestra asistencia socio sanitaria y nuestra calidad de vida.
3. La realización de, al menos, un Encuentro de socios/as de Asemfa al año; en el que se aborde alguna temática y se intercambien los proyectos y actividades que cada miembro, organismo o instituciones esté llevando a cabo.
4. La realización de encuentros y otras actividades encaminadas a la coordinación de los diferentes socios/as que engloban la Asociación.
5. Participación de la Asociación como representante de nuestro colectivo en todos aquellos ámbitos, foros institucionales y sociales donde se establezcan las estrategias de salud mental en Andalucía, y donde se lleven a cabo actuaciones que impliquen a nuestro colectivo.
6. Participación de la Asociación en las reuniones, encuentros y foros autonómicos, nacionales e internacionales que debatan sobre la salud mental, como representante legal y portavoz de todas la socios/as que estén integradas en la Asociación.
7. Mantener reuniones de contacto con usuarios /as de Salud Mental, sobretodo en aquellas provincias donde hay Asociaciones de usuarios, con la finalidad de ayudar y potenciar la creación de Acuerdos con Asociaciones allí donde existen.
8. Realizar y colaborar en campañas de Sensibilización social y lucha contra el estigma, con la finalidad de reducir la discriminación y el rechazo social que genera el estigma. Para esta actividad nos basaremos en tres pilares:
·         Dar  información clara, detallada y correcta sobre nuestra enfermedad en los sistemas habituales: educativo, sanitario y social.
·         Creación de imágenes y realidades nuevas sobre  nuestro colectivo y la eliminación de otras imágenes distorsionadas.
·         Promover la necesidad de aceptar las Diferencias y la Singularidad de cada persona.
·         Y en todas aquellas actividades que nos sirvan para este fin.
9. Establecimiento de reuniones de coordinación y protocolos con FAISEM y el Programa de Salud Mental de Andalucía, con la finalidad de participar y colaborar en las estrategias que se establezcan en salud mental a nivel socio sanitario.
10. Impulsar Convenios de colaboración entre la Asociación con FAISEM, Consejería de Salud, Programa de Salud Mental de Andalucía, y todas aquellas instituciones o entidades que desarrollen programas acordes a nuestros fines.
11. La promoción de ofertas formativas en materia de salud mental, y sobretodo participar en aquellas que impulsen el enfoque de recuperación dentro de los servicios de salud mental.
12. La realización de cualquier otra actividad en relación con el desarrollo de nuestros fines, antes descritos.



CAPÍTULO III.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Arto. 7°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios/as que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, siempre, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Arto. 8°.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, o por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud firmada por el tercio del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva, la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios/as habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación. Convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocara en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la socilitud.
Por razones de urgencia, a criterio de la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.

Arto. 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:
            La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
            La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
            La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Arto. 10°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse siempre una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.-Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Arto. 11°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Aprobación del cambio de domicilio.

Arto. 12°.- QUORUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, dos tercios de los asociados en primera convocatoria, y un tercio de los asociados en segunda convocatoria.
Para el cómputo de socios/as, el número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

Arto. 13°.-  ADOPCIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán unanimidad de las personas presentes o representadas,  los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Los votos de los socios irán en función de las socios/as de la Asociación. Por lo tanto los votos estarán sujetos al número de socios/as de la Asociación, es decir, un voto por socio/a.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Arto. 14°.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.



SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Arto. 15°.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios/as podrán formar parte de la Junta Directiva.
Su duración será de DOS años, pudiendo ser sus miembros reelegidos. Pero nunca deben exceder más de DOS LEGISLATURAS CONSECUTIVAS.
En caso que no se presenten candidaturas, la Junta Fundacional, asumirá labor de la Junta Directiva, hasta el final de su mandato, que es de DOS AÑOS. Pasado este periodo, debe convocar elecciones, hasta la presentación de nuevas candidaturas.

Arto. 16°.-  DE LOS CARGOS:
            De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y Vocales.
            El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Arto. 17º.- ELECCIÓN:
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, es decir entre las Socios/as que conforman la Asociación, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. Los integrantes de la Junta Directiva serán personas físicas, miembros socios numerarios de la Asamblea General. En el caso de cese de la persona física que ostente el cargo en la Comisión Permanente, el sustituto necesitará el refrendo de la Asamblea General, y en su defecto, de la Junta Directiva de entre los asociados.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, de entre los asociados, hasta que se produzca la elección del cargo correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Arto. 18°.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Arto. 19°.- DEL PRESIDENTE/A:
Este deberá ser siempre un Socio/a Afectado/a.
Corresponde al Presidente/a:
1a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y organismos públicos o privados, dentro y fuera de Andalucía.
2b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
3c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
4d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
5e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
6f) Visar, junto con el Secretario, las Actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
7g) Dirimir con su voto los empates.
8h) La presidencia podrá delegar cuando lo considere conveniente su representatividad institucional en cualquier miembro de la Junta Directiva.
9i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Arto. 20°.- DEL VICEPRESIDENTE/A:
Este deberá ser siempre un socio/a Familiar o Allegado/a.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Además asumirá las funciones que expresamente le delegue el Presidente.
En caso de cese o vacante del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones y convocará Asamblea General en el plazo máximo de tres meses.

Arto. 21°.- DEL SECRETARIO/A:
Este puede ser un Socio Afectado/a, Familiar o Allegado/a.
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
1a) Intervenir y asistir como tal a todos los actos de la Asociación, Asamblea General y Junta directiva, formulando las convocatorias, instándolas; redactando y autorizando las actas de aquellas.
2b) Redactar, con el visto bueno del Presidente, la documentación social y las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y suscribirla.
3c) Llevar y custodiar los archivos, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del /los libros de contabilidad.
4d) Supervisar la secretaria Administrativa.
5e) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que soliciten por los interesados y aquella documentación que así lo requiera.
6f) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de ésta.
7g) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios/as en la forma prevista en estos Estatutos.
8h) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
9i) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
10j) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
11k) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
12l) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por quien delegue la Junta Directiva.
13m) La Administración de la Página Web de la Asociación con el visto bueno del Presidente. En caso de ausencia o enfermedad, la Junta Directiva, delegará en otra persona. (Ver Arto. 46º).

Arto. 22°.- DEL TESORERO/A:
Este podrá ser un Socio/a Afectado/a, Familiar o Allegado/a.
Corresponde al Tesorero/a:
1a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
2b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
4d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
5e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
6f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
7g) Se abrirá una cuenta mancomunada por TRES personas, de forma que se exigirá la firma de DOS de ellas para la realización de cualquier operación.

Arto. 23°.- DE LOS VOCALES:
Estarán formados por socios/as Afectados/as, Familiares y Allegados/as.
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Junta Directiva. Pero nunca debe exceder de cuatro miembros.
La constitución de los vocales estará formada como máximo por dos Afectados/as y dos Familiares o Allegados/as. De tal forma que la cuota de formación sea siempre del CINCUENTA por CIENTO.
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, donde esté el Orden del Día recogido.
b) Participar en el debate de las sesiones y en la Junta Directiva.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fuesen asignadas.


Los Tipos de Vocales:
1a) Vocal de Talleres, Actividades y de Ocio.
2b) Vocal de Puerta de Acogida del Socio/a.
3c) Vocal de Aspectos Legales que afectan al Socio/a.
4d) Vocal de Formación del Socio/a.


Las Funciones de los Vocales:
1ª) Vocal de Talleres, Actividades y de Ocio.
a) Elaborar el contenido electrónico (boletines, fotos, noticias, etc) de la página web.
b) Elección anual del Socio de Honor por sus aportaciones y dedicación a la Asociación.
c) Realizar encuestas bimestrales entre los socios/as para conocer las actividades que demandan.
d) Promover en los centros de enseñanza (colegios, institutos, universidades, etc) charlar, coloquios, encuentros para dar a conocer la Enfermedad Mental en nuestra sociedad para evitar la desinformación y el rechazo a nuestro colectivo.
e) Organizar las actividades de Ocio.
f) Colaborar en la organización del Club Social.
g) Acudir a los Centros de Salud (Hospitales de Día, etc) para dar a conocer nuestra Asociación, así como para llevarles esperanza en su proceso de recuperación y empoderamiento
h) Fomentar la participación activa de los socios/as en las Actividades de la Asociación.


2ª) Vocal de Puerta de Acogida del Socio/a.
a) Participar en los turnos de las Puertas de Acogida de atención a los nuevos socios/as para la acogida y asesoramiento de los servicios y actividades de nuestra asociación.

3ª) Vocal de Aspectos Legales que afectan al Socio/a.
a)   Conocimiento de las leyes que nos afectan (Dependencia, Autonomía; etc).
b)   Defensa de nuestros intereses en las Instituciones (públicas y privadas) y la Administración.
c)   Representación Legal de Nuestra Asociación en cualquier juicio de nuestros Socios/as.
d)   Dar a conocer nuestras ventajas con los profesionales jurídicos a nuestros socios/as en la Defensa de sus Intereses Personales y Profesionales ante los Tribunales de Justicia de Sevilla.

4ª) Vocal de Formación del Socio/a.
a) Participar y liderar Grupos de Ayuda Mutua.
b) Ser Agentes de Ayuda Mutua.
c) Asistir a los cursos de Formación que organice la asociación para el mejor desarrollo de las competencias asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea.


La Modificación de estas tipologías se hará por Unanimidad en la Asamblea General.

            Arto. 24.- DE LOS VOLUNTARIOS/AS:
Los Voluntarios/as tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número máximo de voluntarios será determinado por la Junta Directiva o la Asamblea General.
La constitución de los voluntarios/as estará formada por todos los socio/as voluntarios, así como instituciones u organismos que quieran colaborar con la Asociación.
Corresponde a los voluntarios/as:
a)   Ayudar en las labores de los vocales.
b)   Serán coordinados por el respectivo vocal con el cual colabora.
c) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fuesen asignadas.

Tipos de Voluntarios/as:

1a) Voluntarios de Talleres, Actividades y de Ocio.
2b) Voluntarios de Puerta de Acogida del Socio/a.
3c) Voluntarios de Aspectos Legales que afectan al Socio/a.
4d) Voluntarios de Formación del Socio/a.


Las Funciones de los Voluntarios/as:
1ª) Voluntarios de Talleres, Actividades y de Ocio.
a) Elaborar el contenido electrónico (boletines, fotos, noticias, etc) de la página web.
b) Elección anual del Socio de Honor por sus aportaciones y dedicación a la Asociación.
c) Realizar encuestas bimestrales entre los socios/as para conocer las actividades que demandan.
d) Promover en los centros de enseñanza (colegios, institutos, universidades, etc) charlar, coloquios, encuentros para dar a conocer la Enfermedad Mental en nuestra sociedad para evitar la desinformación y el rechazo a nuestro colectivo.
e) Organizar las actividades de Ocio.
f) Colaborar en la organización del Club Social.
g) Acudir a los Centros de Salud (Hospitales de Día, etc) para dar a conocer nuestra Asociación, así como para llevarles esperanza en su proceso de recuperación y empoderamiento
h) Fomentar la participación activa de los socios/as en las Actividades de la Asociación.

2ª) Voluntarios de Puerta de Acogida del Socio/a.
a) Participar en los turnos de las Puertas de Acogida de atención a los nuevos socios/as para la acogida y asesoramiento de los servicios y actividades de nuestra asociación.

3ª) Voluntarios de Aspectos Legales que afectan al Socio/a.
e)   Conocimiento de las leyes que nos afectan (Dependencia, Autonomía; etc).
f)     Defensa de nuestros intereses en las Instituciones (públicas y privadas) y la Administración.
g)   Representación Legal de Nuestra Asociación en cualquier juicio de nuestros Socios/as.
h)   Dar a conocer nuestras ventajas con los profesionales jurídicos a nuestros socios/as en la Defensa de sus Intereses Personales y Profesionales ante los Tribunales de Justicia de Sevilla.

4ª) Voluntarios de Formación del Socio/a.
a) Participar y liderar Grupos de Ayuda Mutua.
b) Ser Agentes de Ayuda Mutua.
c) Asistir a los cursos de Formación que organice la asociación para el mejor desarrollo de las competencias asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea.


La Modificación de estas tipologías se hará por Unanimidad en la Asamblea General.

Arto. 25º.- APODERAMIENTOS:
            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

Arto. 26°.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, siempre, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.-. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, como queda recogido en el punto anterior en cuanto a los acuerdos.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones, sin convocatoria previa.


Arto. 27°.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1a) Confeccionar el Plan de Actividades.
2b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
3c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
4d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
5e) Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por el Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
6f) Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su informe a la Asamblea General.
7g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
8h) Elaboración y desarrollo del Reglamento de Régimen Interno.

Arto. 28º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
            Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo:
a)   Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
b)   Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.
c)   Desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Arto. 29°.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. Este punto también afecta a los miembros de la Junta Fundacional.



SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS.

Arto. 30°.- DE LAS ACTAS:
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados y emitidos con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Arto. 31°.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional en la forma legalmente establecida.
Los socios/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral







CAPÍTULO IV.

PROCEDIMIETO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Arto. 32º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
          La Asociación Asemfa está constituida por las personas físicas que sean admitidas por la Asamblea General de Socios, y estén interesadas en los fines de la Asociación.
          Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar, padecer o no algún tipo de discapacidad por enfermedad mental y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Se requerirá la asistencia con cierta regularidad a las actividades organizadas por la Asociación, teniendo en cuenta que este requisito será valorado con flexibilidad, y teniendo presente la singular situación de cada socio/a y el momento por la que ésta atraviese.
Será la Junta Directiva quien valorará las situaciones especiales, antes señaladas.
Cuando una nuevo socio/a pida el ingreso en la Asociación Asemfa, será la Junta Directiva quien estudie el caso y lo traslade a la Asamblea General, quien valorará su incorporación; hasta su admisión definitiva, el nuevo socio/a tendrá derecho a voz y voto.
Se requerirá estar al corriente del pago de las cuotas mensuales, que se fijarán en cada curso, por la Asamblea General.

Arto. 33º- REQUISITOS DE LOS SOCIOS Y CLASES DE MIEMBROS:
1. Socios Fundadores:
Aquellas personas físicas, que participen en la creación de la Asociación. Tendrán derecho a Voz y Voto en las Asambleas Generales. Esta constituida por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero.
Presidente Fundador: Miguel Ángel Rafael González.
Secretaria Fundadora: Eva María Bendala Tamayo.
Tesorero Fundador: Jesús María Suárez Arboli.

            2. Socios Numerarios:
            Podrán ser Socios/as Numerarios las personas de las diferentes provincias andaluzas. Son los socios por antonomasia, los cuales tienen derecho a voz y voto, pudiendo ser representados por una persona con o sin discapacidad por enfermedad mental.

            3. Socios Compromisarios:
            Aquellas personas físicas o jurídicas que participen en la realización y consecución de algunos objetivos comunes de la Asociación, tendrán derecho a voz pero no a voto.

            4. Socios Voluntarios:
            Aquellas personas físicas que participen en la realización y consecución de algunos objetivos comunes de la Asociación, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

            5. Socios de Honor:
            Aquellas personas que por su labor en la promoción y defensa de la salud mental o en atención a los servicios prestados a la Asociación, sean reconocidos como tales por la Asamblea General, tendrán derecho a voz pero no a voto.

Arto. 34º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A:
            La condición de Socio/a fundador, numerario, compromisario y voluntario se perderá:
a)   Por disolución de la Asociación.
b)   Por libre voluntad del Socio/a.
c)   Por impago de las cuotas conforme a lo establecido en el reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, lo que estipule la Asamblea General.
d)   Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, decisión adoptada por la Asamblea General. (Ver Arto. 36º).
e)   Por desarrollar actividades o conductas que ocasionen perjuicio a los fines de la Asociación.
f)     Por llevar a cabo actuaciones con fines lucrativos valiéndose de los bienes, medios o nombre de la Asociación.
g)   Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados/as.
En el supuesto de la letra a) y b) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que se lleve a cabo el apartado c), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Para que opere la causa d) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Arto. 35º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL SOCIO:
Para que opere la causa será requisito indispensable, que un miembro de la Junta Directiva, recibe oral o escrito la denuncia de un socio/a.

Los pasos a seguir serán:
1º) Un Instructor, independiente de la Junta Directiva, abrirá un expediente informativo.
2º) Este socio/a recibirá por escrito en un plazo máximo de SIETE DIAS NATURALES un pliego de Cargos.
3º) Este Socio/a presentará por escrito en un plazo máximo de SIETE DIAS NATURALES un pliego de descargos.
4º) La Junta Directiva tomará una decisión.
5º) La Junta Directiva comunicará al Socio/a por escrito la decisión tomada, para que pueda reclamar por escrito en un plazo máximo de QUINCE DIAS NATURALES.
6º) La junta Directiva comunicará en la Asamblea General de Socios/as para que tome las medidas disciplinarias al socio/a.
7º) La Asamblea General de Socios/as votarán por mayoría simple, si procede o no el expediente sancionador al Socio/a. En caso afirmativo, se le comunicara LA FALTA al interesado y se anotara en su ficha de socio por la secretaria de la Junta Directiva.

Arto. 36º.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL SOCIO/A:
Existen tres tipos:
1a) La Falta LEVE.
2b) La Falta GRAVE.
3c) La Falta MUY GRAVE.

La Falta Leve: Esta consistirá en el insulto, desprestigio de un socio/a. La sanción será la expulsión temporal del socio/a por tres meses, además de pagar tres meses de la cuota mensual de la Asociación.
La Falta Grave: Esta consistirá en la actuación de mala fe de un socio/a. La sanción será la expulsión temporal del socio/a por seis meses, además de pagar seis meses de la cuota mensual de la Asociación.
La Falta Muy Grave: Esta consistirá en el desprestigio de la Asociación por parte del Socio/a. La Sanción será la Expulsión Definitiva del socio, además de pagar un año de la cuota mensual de la Asociación.

Arto. 37º.- DE LA CUOTA DEL SOCIO:
1a) Esta será siempre mensual.
2b) El periodo de pago será del día UNO al DIEZ de cada mes.
3c) El Primer mes será el de SEPTIEMBRE hasta MAYO del siguiente año, coincidiendo con el periodo lectivo donde se desarrollaran las actividades.
4d) Los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO no se pagará ninguna cuota, excepto que la Asociación tenga Sede Propia, entonces sólo en este caso, se abonará todo el AÑO NATURAL para el mantenimiento de la misma.
5e) En caso de impago de la cuota mensual, el socio, no podrá disfrutar de las actividades que esté disfrutando, hasta que no esté al corriente de pagos.
6f) Le corresponde al Tesorero comunicar la situación de morosidad al socio, para que este sea consciente de dicha situación.
7g) El Tesorero comunicara la situación al Secretario y esta a su vez al Presidente para que La Junta Directiva tenga conocimiento de ello.
8h) Si la situación persiste en el tiempo, el socio, puede perder su condición como tal.



CAPÍTULO V.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Arto. 38º.- DERECHOS:

1.- Son derechos de los Socios Fundadores:
a) Participar en las Actividades que organice la Asociación.
            b) Participar en los órganos de Gobierno con voz y voto, de acuerdo con las especificaciones de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
            c) Expresar sus opiniones, sugerencias, críticas ante los órganos de Gobierno de la Asociación.
            d) Beneficiarse de los Servicios que pudiera prestar la Asociación.
            e) Representar a la Asociación ante cualquier organismo público o privado. Así como firmar acuerdos. Estos acuerdos se comunicaran en el plazo máximo de una semana a la Junta Directiva.
            f) Ser elector y elegible para los cargos de representación.
            g) Ser censores de cuentas.

2.- Son derechos de los Socios Numerarios:
            a) Participar en las Actividades que organice la Asociación.
            b) Participar en los órganos de Gobierno con voz y voto, de acuerdo con las especificaciones de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
            c) Expresar sus opiniones, sugerencias, críticas ante los órganos de Gobierno de la Asociación.
            d) Beneficiarse de los Servicios que pudiera prestar la Asociación.
            e) Obtener el apoyo y el respaldo siempre que así lo acuerde la Asamblea General de los socios/as.
            f) Ser elector y elegible para los cargos de representación.
            g) Ser censores de cuentas.


            3.- Son derechos de los Socios Compromisarios/as, Voluntarios/as y de Honor:
            a) Participar en la Asamblea General, y en otras actividades de la Asociación, con voz pero sin voto.
            b) Ser censores de cuentas.

Arto. 39º.- OBLIGACIONES:

1.- Son deberes de los Socios Fundadores:
a) Participar en las Actividades y en los órganos de Gobierno de la Asociación.
            b) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
            c) Abonar las cuotas que estipule la Asamblea General.
            d) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
            d) Comunicar a los órganos de Gobierno de la Asociación cualquier cambio estatutario, de composición de órganos directivos, de implantación, así como los proyectos de trabajo anuales de sus respectivas Actividades de los socios/as.

            2.- Son deberes de los Socios Numerarios/as:
            a) Participar en las Actividades y en los órganos de Gobierno de la Asociación.
            b) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
            c) Abonar las cuotas que estipule la Asamblea General.
            d) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
            d) Comunicar a los órganos de Gobierno de la Asociación cualquier cambio estatutario, de composición de órganos directivos, de implantación, así como los proyectos de trabajo anuales de sus respectivas Actividades de los socios/as.

            3.- Son deberes de los Socios Voluntarios/as:
            a) Participar en las Actividades y en los órganos de Gobierno de la Asociación.
            b) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
            c) Abonar las cuotas que estipule la Asamblea General.
            d) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
            e) Comunicar a los órganos de Gobierno de la Asociación cualquier cambio estatutario, de composición de órganos directivos, de implantación, así como los proyectos de trabajo anuales de sus respectivas Actividades de los socios/as.

            4.- Son deberes de los Socios Compromisarios/as y de Honor:
            Cumplir con las responsabilidades adquiridas con la Asociación.



CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN ECONÓMICO.

Arto. 40º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL:
La Asociación Asemfa de “Asociados con Enfermedad Mental, Familiares y Allegados” se constituye sin patrimonio inicial.


Arto. 41º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS:
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Arto. 42º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios/as, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Arto. 43°.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD:
1a). El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2b). Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
3c). Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4d). La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.




CAPÍTULO VII.


TRASPASO DE PODERES.


Arto. 44º -PLAZO MÁXIMO:
La Junta Directiva saliente entregara a la Junta Directiva Entrante toda la documentación en un plazo máximo de QUINCE DIAS NATURALES.



CAPÍTULO VIII.

 

MANDATO MÁXIMO DE LA JUNTA DIRECTIVA.


Arto. 45º.- MANDATO MÁXIMO:
1a) La Junta Directiva entrante permanecerá al frente de la Asociación en una duración máxima de DOS MANDATOS NATURALES.
            2b) La legislatura será de DOS AÑOS NATURALES.
            3c) Las elecciones se celebraran en el mes de Febrero.
            4d) En caso, de que no se presente ninguna candidatura a la Junta Directiva. Se hará cargo la Junta Fundadora de Asemfa. El plazo máximo será de un mandato, es decir, dos años. Pasado este período, se convocará elecciones para la constitución de una nueva Junta Directiva.
            5e) En ausencia de candidaturas, la Junta Fundadora seguirá al frente de la Asociación.




CAPITULO IX

ADMINISTRACIÓN DE LA PÁGINA WEB Y DEL CORREO ELECTRÓNICO DE LA ASOCIACIÓN.

Arto. 46º.- MIEMBROS A QUIENES LES CORRESPONDEN:
1a) Esta función recaerá sobre el Secretario con el visto bueno del Presidente. En caso de ausencia o enfermedad, será la Junta Directiva quien designe a un nuevo administrador de la página.
2b) El contenido de la página web será consensuado entre todos los miembros de la Junta Directiva.
3c) El cambio de diseño de la página web será votado entre los miembros de la Junta Directiva, por mayoría simple o democrática, para su posterior aprobación en la Asamblea, por unanimidad.
4d) Los Boletines Electrónicos se encargará el secretario con la ayuda de los demás miembros de la Junta Directiva, en especial, de los vocales y de los voluntarios.
5e) Todo socio/a se le asignará una cuenta de correo de la asociación con su nombre y la extensión de la página corporativa. Como por ejemplo miguelangel@asemfa.es, para que se pueda comunicar directamente con su Asociación.
6f) Todos los cambios anteriores serán comunicados a la Junta Fundacional en un plazo máximo de SIETE DIAS NATURALES.



CAPITULO X

RELACIÓN ENTRE  LA JUNTA FUNDACIONAL Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Arto. 47º.- SON DERECHOS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
1a) Los miembros de la Junta Directiva tendrán total libertad de actuación dentro de los límites marcados por la Asamblea o la Junta Fundacional.
2b) Los miembros de la Junta Directiva podrán ser sancionados en el ejercicio de sus actividades, siempre y cuando lo autorice la Asamblea o la Junta Fundacional.


Arto. 48º.- SON OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
1a) Los acuerdos firmados de la Junta Directiva en nombre de la Asociación, deberán ser comunicados a la Junta Fundacional, en el plazo máximo de SIETE DIAS NATURALES.
2b) Se reunirán trimestralmente la Junta Directiva y la Junta Fundacional para evaluar el estado de la Asociación.
3c) Ambas Juntas compartirán información, documentación, etc que afecten al buen funcionamiento de la Asociación.



CAPÍTULO XI.

 

CANCIÓN OFICIAL DE LA ASOCIACION


Arto. 49º -CANCIÓN OFICIAL DE LA ASOCIACION:
La Asociación establece como su signo de identidad la canción “Color Esperanza” del autor “Diego Torres”
Esta canción nunca podrá ser modificada en la Asamblea General de Socios, ni siquiera por unanimidad.



CAPÍTULO XII.

 

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Arto. 50º -CAUSAS DE DISOLUCIÓN:
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Arto. 51°.- DESTINO DEL PATRIMONIO:
Acordada la disolución de la Asociación se abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)   Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación.
b)   Conciliar las operaciones pendientes y efectuar las  nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)   Cobrar los créditos de la Asociación.
d)   Liquidar el Patrimonio y pagar a los acreedores.
e)   Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)     Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente  podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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