En el tratamiento de la enfermedad mental una parte
fundamental es el adecuado seguimiento de su evolución. En el caso de personas
con trastorno mental grave sometidas a un proceso judicial que terminan su
periodo de privación de libertad, asegurar una adecuada derivación a un recurso
asistencial de la comunidad se convierte en una obligación ineludible. Esta
obligación afecta a todas las administraciones concernidas entre las que se
encuentra la Institución Penitenciaria, principalmente por las siguientes razones:
1. Permite el
cumplimiento del mandato legal de equidad que obliga a la administración a
prestar la misma atención a todos los ciudadanos sin discriminarlos por estar
sujetos a procesos judiciales.
2. Asegura la minimización del riesgo de reincidencia, al
evitar que se reproduzcan las circunstancias clínicas que facilitaron la
conducta delictiva del enfermo.
3. Es una mejora en Salud Publica para la comunidad, al
aportar mayor salud a colectivos sociales tradicionalmente marginales, con peor
acceso a los recursos asistenciales y por tanto con mayor riesgo de enfermedad.
En la mayor parte de los países de la Unión Europea no
existe un protocolo de seguimiento obligatorio en la derivación de este tipo de
enfermos. Solamente siete de los veintiocho estados miembros de la Unión
Europea tienen programas específicos de preparación para la salida de prisión y
seguimiento de los enfermos en los recursos comunitarios
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